Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley nº 15.076 Artículo 30 Chile
Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley nº 15.076
Artículo 30.
Los profesionales funcionarios percibirán, como reconocimiento a su permanencia en los Servicios de Salud, una asignación de antigüedad que se otorgará por cada tres años de servicios y cuyo monto se determinará aplicando sobre el sueldo base los porcentajes que a continuación se establecen:
Trienio 1 : 34%
Trienio 2 : 44%
Trienio 3 : 47%
Trienio 4 : 50%
Trienio 5 : 53%
Trienio 6 : 56%
Trienio 7 : 59%
Trienio 8 : 62%
Trienio 9 : 64%
Trienio 10 : 66%
Trienio 11 : 68%
Trienio 12 : 70%
Trienio 13 : 72%
La asignación de antigüedad se devengará desde el día en que se hubiere cumplido el trienio respectivo.
Chile Art. 30 Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley nº 15.076
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