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Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley nº 15.076 Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley nº 15.076
Artículo 16.

Los profesionales funcionarios que pertenezcan a la Etapa de Planta Superior deberán someterse a un sistema de acreditación cada nueve años.

El sistema de acreditación evaluará cualitativa y cuantitativamente los logros alcanzados durante el período por los profesionales funcionarios en el ejercicio de sus funciones, considerando aspectos técnicos, clínicos y organizacionales, y comprenderá tanto la superación profesional como el aporte de su gestión a la calidad de los servicios proporcionados a la población usuaria.

Durante el curso del noveno año de permanencia en un cargo de planta o a contrata, en los Niveles I y II, dichos profesionales estarán obligados a presentar sus antecedentes para acreditación. Si un profesional funcionario sirviera más de un cargo de planta o a contrata para un mismo servicio de salud o diversos servicios, se someterá a acreditación, cuando corresponda, en aquel servicio donde haya completado el plazo requerido para la acreditación. Cuando el plazo de acreditación se complete en dos o más servicios de salud simultáneamente, podrá presentar los antecedentes en cualquiera de ellos a su elección. En los casos antes señalados, los resultados de su acreditación se extenderán a todos los empleos que sirva el profesional funcionario, en cualquier servicio de salud.

La no presentación de tales antecedentes, cuando corresponda hacerlo, hará incurrir al profesional en la pérdida de requisitos para continuar ejerciendo la función y se le declarará vacante el respectivo cargo o se le terminará el contrato, según corresponda, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que debió someterse a acreditación. Si el profesional mantuviere más de un cargo titular o a contrata, se le declarará vacante o terminará el contrato en todos ellos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que debió someterse a acreditación.

A los profesionales que conserven la propiedad de sus cargos al asumir otro incompatible, no se les contabilizará, para estos efectos, el tiempo que permanezcan ausentes de ellos, si fuere superior a un año. Sin embargo, tales profesionales podrán presentar voluntariamente sus antecedentes en la oportunidad en que les correspondería hacerlo de no mediar esta circunstancia.

A los profesionales funcionarios que pasen a desempeñar cargos de la planta directiva de un servicio de salud se les reconocerán los tiempos que hayan desempeñado en la planta de profesionales, sea como titulares o contratados, hasta la fecha de asumir el cargo directivo, todo ello para efectos del siguiente proceso de acreditación al que deban someterse, cuando vuelvan a ocupar un cargo de la planta de profesionales o asimilado a ella.



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