Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administracion del estado Artículo 26 Chile
Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administracion del estado
Artículo 26.
Los funcionarios afiliados a la asociación podrán censurar a su directorio.
En la votación de la censura, podrán participar sólo aquellos funcionarios de una antigüedad de afiliación no inferior a noventa días, salvo que la asociación tuviere una existencia menor.
La censura afectará a todo el directorio, y deberá ser aprobada por la mayoria absoluta del total de los afiliados a la asociación con derecho a voto, en votación secreta, que se verificará ante un ministro de fe, previa solicitud de, a lo menos, el veinte por ciento de los socios, y a la que se dará publicidad con no menos de dos días hábiles anteriores a su realización.
Chile Art. 26 Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administracion del estado
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