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Código Penal Artículo 159 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 159.

Si en los casos de los artículos anteriores de este párrafo, aquél a quien se atribuyere responsabilidad justificare que ha obrado por orden de sus superiores a quienes debe obediencia disciplinaria, las penas señaladas en dichos artículos se aplicarán sólo a los superiores que hayan dado la orden.



Chile Art. 159 CP
Artículo 1 ...157 158 159 160 161 ...501

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