Establece monitoreo telemático en las leyes nº 20.066 y nº 19.968 Chile
Establece monitoreo telemático en las leyes nº 20.066 y nº 19.968
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. Ámbito de aplicación de esta ley
- Artículo 2. Responsabilidad de la administración del monitoreo telemático
- Artículo 3. Información obtenida a través de monitoreo telemático
- Artículo 4. Inutilización del dispositivo de monitoreo telemático
- Artículo 5. Aviso del desperfecto o descarga del dispositivo de monitoreo telemático
- Artículo 6. Entrega de dispositivo de control de monitoreo telemático para la protección de la víctima
- Artículo 7. Gratuidad del dispositivo de monitoreo telemático
- Artículo 8. Informe semestral de Gendarmería de Chile sobre condiciones técnicas para la supervisión por monitoreo telemático
- Artículo 9. Comisión para la Elaboración de Proposiciones Técnicas para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar
- Artículo 10. Potestad reglamentaria
- TÍTULO II
DISPOSICIONES ADECUATORIAS - Artículo 11. Modifícase la ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia, en el...
- Artículo 12. Agréganse en la ley Nº 20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar,...
- Artículo 13. Reemplázase el literal j) del artículo 3° del decreto ley Nº 2.859, de 1979,...
Otras regulaciones
Otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico que indica de las universidades del estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios Otorga una asignación extraordinaria, por única vez, para los funcionarios públicos de menores remuneraciones de la región de atacama, que cumplan las condiciones que se indican Otorga beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los cuerpos de bomberos Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones Tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerraMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
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