Otorga beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los cuerpos de bomberos Chile
Otorga beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los cuerpos de bomberos
- Artículo 1. Los accidentes que sufran y las enfermedades que contraigan los miembros de...
- Artículo 2. INCISO PRIMERO DEROGADO Los beneficios que se otorgan no obstan para que...
- Artículo 3. Los beneficios que este decreto ley concede, serán de cargo de las entidades...
- Artículo 4. La Superintendencia de Valores y Seguros cobrará a las entidades...
- Artículo 5. La atención médica se hará a través de los establecimientos del sistema de...
- Artículo 6. Los beneficios que otorga este decreto ley se harán extensivos a la...
- Artículo 7. Los derechos otorgados por esta ley serán irrenunciables. Al que...
- Artículo 8. Los afectados por resoluciones adoptadas por la Superintendencia de Valores...
- Artículo 9. Deróganse la ley 6.935 y todas sus modificaciones posteriores, como asimismo...
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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