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Establece monitoreo telemático en las leyes nº 20.066 y nº 19.968 Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Establece monitoreo telemático en las leyes nº 20.066 y nº 19.968
Artículo 4. Inutilización del dispositivo de monitoreo telemático

La persona sujeta a control por monitoreo telemático establecido en esta ley, que dolosamente arrancare, destruyere, hiciere desaparecer o, en general, inutilizare de cualquier forma el dispositivo, responderá por el delito de daños, de conformidad a lo establecido en los artículos 484 y siguientes del Código Penal.



Chile Art. 4 Establece monitoreo telemático en las leyes nº 20.066 y nº 19.968
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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