Establece monitoreo telemático en las leyes nº 20.066 y nº 19.968 Artículo 3 Chile
Establece monitoreo telemático en las leyes nº 20.066 y nº 19.968
Artículo 3. Información obtenida a través de monitoreo telemático
La información obtenida mediante la aplicación del monitoreo telemático establecido en esta ley sólo podrá ser utilizada para controlar el cumplimiento de la medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria de que se trate. Sin perjuicio de lo anterior, dicha información podrá ser utilizada por un fiscal del Ministerio Público que se encontrare conduciendo una investigación en la cual la persona sujeta a control por monitoreo telemático apareciere como imputado. Para ello, el fiscal deberá solicitar previamente autorización al juez de garantía, en conformidad con lo previsto en los artículos 9° y 236 del Código Procesal Penal.
Transcurridos dos años desde que hubiere quedado firme la resolución que pone término a la utilización del dispositivo de monitoreo telemático, Gendarmería de Chile deberá eliminar la información proporcionada por ese dispositivo, en la forma que determine el reglamento al que se refiere el artículo 10.
El que conociendo, en razón de su cargo, la información a que alude el inciso primero, la revelare indebidamente, será sancionado con la pena prevista en el inciso primero del artículo 246 del Código Penal.
Chile Art. 3 Establece monitoreo telemático en las leyes nº 20.066 y nº 19.968
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
- Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion
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