Imprimir

COT Artículo 250 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 250.

Para ser Juez de Letras, o Ministro de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, deberán cumplirse las condiciones prescritas en el párrafo 3.o de este Título, los requisitos que se exigen en los artículos siguientes; y los señalados en el párrafo 2.o del Título I del DFL. N.o 338, de 6 de Abril de 1960, sobre Estatuto Administrativo, cuando se tratare del ingreso a la carrera.



Chile Art. 250 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...247 248 250 251 252 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse