Crea el ministerio de seguridad pública Artículo 20 Chile
Crea el ministerio de seguridad pública
Artículo 20.
Se entenderá por prevención del delito la reducción de riesgo de hechos violentos, delictivos o de incivilidades; la anticipación, reconocimiento y medición del surgimiento y desarrollo de violencia y factores de riesgo, tanto delictivos, como sociales, comunitarios, territoriales y situacionales; y la disminución de los efectos dañinos de estos hechos.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Prevención del Delito tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio en relación con las materias señaladas en el artículo 19 y en el presente artículo. Asimismo, emitirá solicitudes a todo órgano de la Administración del Estado y velará por la coherencia de los planes y programas que los demás ministerios desarrollen en este ámbito, para lo cual podrá establecer instancias de coordinación interministerial e interinstitucional, en las materias de su competencia.
Chile Art. 20 Crea el ministerio de seguridad pública
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Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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