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Establece el sistema red integral de protección social Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20-03-2023

Establece el sistema red integral de protección social
Artículo 3. Definiciones

Para los fines de la presente ley, se entenderá por:

a) Eventos adversos: Hechos o contingencias que podrían conducir a una persona, grupo o familia a una situación de vulnerabilidad, en los términos establecidos en el numeral 5) del artículo 2 de la ley Nº 20.530, por motivos de salud, vejez, desempleo, vivienda, educación, delincuencia, y/o violencia de género, entre otros.

b) Oferta programática: Conjunto de políticas, planes, programas, iniciativas, beneficios, prestaciones sociales y/o servicios que administran los organismos participantes y que hayan sido incorporados al Sistema de acuerdo al artículo 4.

c) Organismo participante: Organismos que administran parte de la oferta programática incorporada al Sistema.

d) Plataforma: Sitio web parte de la Red de Atención a Usuarios, que contendrá la información y difusión de la oferta programática y trámites incluidos en el Sistema, y que permitirá hacer seguimiento de casos. Los organismos participantes dispondrán de ésta para orientar a los usuarios. Los usuarios también podrán acceder directamente a ella, mediante una sesión privada.

e) Red de Atención a Usuarios: Vía de acceso de los usuarios a los servicios de información, orientación y atención que ofrece el Sistema. Pueden ser canales virtuales, remotos y/o presenciales que funcionan como medios de comunicación entre los usuarios y el Sistema.

f) Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva Red Integral de Protección Social, a que alude el artículo 5.



Chile Art. 3 Establece el sistema red integral de protección social
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ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿


Es súper ilegal demandé de inmediato


hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.

los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)

1) el sueldo

2) el sobresueldo

3) la comisión

4) la participación

5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo

entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas


Buenas noches quisiera saber si es legal el uso de una aplicación en celular de un estudiante avalado por sus padres que grabe permanentemente a sus compañeros y al profesor dentro del aula sin el consentimiento de estos.

Gracias


Buenas noches, quisiera hacer una pequeña consulta, resulta que poseo un predio que tiene arboles justo en la linea divisoria con el vecino, resulta que estos arboles fueron plantados hace mas de 30 años y hace unos días, el vecino llego y los corto sin consultarme antes, ademas de que toda madera de este árbol, la guardo en su bodega, mi consulta es si es que puedo demandarlo pidiendo una indemnización por el daño y por la madera que no se me entrego.


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