Código de Derecho Internacional Privado Artículo 217 Chile
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 217.
Los reglamentos especiales de los Montes de piedad y establecimientos públicos análogos, son obligatorios territorialmente para todas las operaciones que con ellos se realicen.
Chile Art. 217 CDIP
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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