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Establece el sistema red integral de protección social Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece el sistema red integral de protección social
Artículo 4. Determinación de la oferta programática existente y los eventos adversos asociados a ella

La oferta programática existente de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 3 y los eventos adversos asociados a ella deberán ser determinados y aprobados por el Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia regulado en la ley N° 20.530, previa propuesta evacuada mediante un informe elaborado por la Secretaría Ejecutiva a que alude el artículo 5, en coordinación con la Subsecretaría de Evaluación Social y visada por la Dirección de Presupuestos. Para la elaboración de dicho informe, la Secretaría Ejecutiva considerará los insumos pertinentes que, para estos efectos, le proporcione el Comité Técnico Intersectorial a que se refiere el artículo 6 de esta ley. En caso de que un evento adverso no cuente con oferta programática, deberá indicarse en dicho informe y evaluarse su potencial cobertura.

Los acuerdos del Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia, en relación con la determinación de la oferta programática existente que formará parte del Sistema y los eventos asociados a ella serán vinculantes para los órganos que componen el comité de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 20.530 y deberán materializarse mediante resolución expedida por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 20.530, la que además deberá ser suscrita por el Ministro de Hacienda.



Chile Art. 4 Establece el sistema red integral de protección social
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