Establece el sistema red integral de protección social Artículo 12 Chile
Establece el sistema red integral de protección social
Artículo 12. Red de Atención a Usuarios
El Sistema contará con una Red de Atención a Usuarios en cada región del país, a través de la cual se les entregará orientación e información sobre la oferta programática que forma parte del Sistema.
Adicionalmente, la plataforma que forma parte de esta red permitirá a los usuarios hacer seguimiento de casos y acceder al Repositorio de leyes y normas en materia de apoyos y cuidados.
Chile Art. 12 Establece el sistema red integral de protección social
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.
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