Establece el estatuto del fondo de fomento y desarrollo creado por el articulo 38 del decreto ley nº 3.529, de 1980 (1) Chile
Establece el estatuto del fondo de fomento y desarrollo creado por el articulo 38 del decreto ley nº 3.529, de 1980 (1)
- T I T U L O I
Disposiciones Generales - Artículo 1. El Fondo de Fomento y Desarrollo estará destinado, exclusivamente, a...
- Artículo 2. Se considerarán como pequeños o medianos inversionistas, para los fines de...
- Artículo 3. El monto de la bonificación a las inversiones o reinversiones que se...
- Artículo 4. El monto de la bonificación sobre maquinarias y equipos corresponderá al...
- Artículo 5. La bonificación de inversiones o reinversiones en vehículos motorizados...
- Artículo 6. Los proyectos de inversión y reinversión que postulan a bonificación se...
- Artículo 7. Las bonificaciones que se conceden en virtud de lo dispuesto en el presente...
- Artículo 8. La resolución del Intendente Regional, a que se refiere el artículo 13º del...
- T I T U L O II
Del procedimiento - Artículo 9. En cada año calendario se recibirán desde el 15 de noviembre hasta el 31 de...
- Artículo 10. La Dirección Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, al...
- Artículo 11. La bonificación será pagada al beneficiario dentro de los 30 días de...
- Artículo 12. El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial...
- Artículo 13. Evacuada la determinación del Comité Resolutivo, el Intendente Regional...
- Artículo 14. La petición de la bonificación por el interesado y la aprobación de ella,...
- Artículo 15. Las inversiones o reinversiones a bonificar de acuerdo a lo establecido en...
- Artículo 16. Los recursos financieros que disponga el Estado para otorgar las...
- Artículo 17. Las cantidades que por concepto de bonificación correspondan a cada...
- T I T U L O III
Fiscalización - Artículo 18. Corresponderá a todos los organismos públicos y municipales a los cuales les...
Otras regulaciones
Introduce modificaciones al decreto ley n° 3.500, de 1980, y dicta normas relativas a pensiones de vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados Precisa delimitaciones de las comunas del pais Simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Ley marco de ciberseguridadMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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