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Establece el estatuto del fondo de fomento y desarrollo creado por el articulo 38 del decreto ley nº 3.529, de 1980 (1) Artículo 9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Establece el estatuto del fondo de fomento y desarrollo creado por el articulo 38 del decreto ley nº 3.529, de 1980 (1)
Artículo 9.

En cada año calendario se recibirán desde el 15 de noviembre hasta el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive, las peticiones de bonificación que se pagarán con cargo al presupuesto del año calendario siguiente. (18) (19) (Nota 4).

La petición de la bonificación respectiva se hará ante la gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión, o ante el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva. La gobernación deberá remitirla, en un plazo no superior a 5 días contados desde la recepción conforme de la solicitud, al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva.

Cada interesado deberá acreditar su calidad de industrial, comerciante, artesano o productor de bienes y servicios u otra que lo habilite.

Con el objeto de acreditar el nivel de ventas del postulante, éste deberá acompañar los formularios de pago de impuestos y la información financiera que respalde dichos antecedentes.

Sobre la base de lo resuelto por el Comité, el Intendente Regional dictará la resolución a que se refiere el artículo 13º, de acuerdo con los recursos financieros disponibles y según la priorización dada por la evaluación de los proyectos, en un plazo no superior al último día hábil del mes de febrero siguiente.

En caso de que exista disponibilidad de fondos, el Intendente Regional podrá otorgar la bonificación a los proyectos que no la obtuvieron en el primer período de postulaciones, según el orden de prioridad dado por su evaluación y los fondos disponibles o, previo visto bueno de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, establecer un segundo período de postulaciones con cargo al remanente del presupuesto vigente, cuyo plazo de vencimiento será el 30 de junio. En este caso las bonificaciones deberán aprobarse hasta el 30 de agosto del mismo año.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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