Direccion general del credito prendario Artículo 52 Chile
Direccion general del credito prendario
Artículo 52.
Art. 17° y 35° Artículo 52°.- El licitador DFL. 263 de 1953 recibirá en el acto del remate un
boleto que exprese su nombre, el
precio, número y contenido del
lote. La entrega de la especie se
verificará en vista y de
conformidad con este boleto.
Chile Art. 52 Direccion general del credito prendario
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
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