Direccion general del credito prendario Artículo 50 Chile
Direccion general del credito prendario
Artículo 50.
Art. 15° y 35° Artículo 50°.- Todos los objetos DFL. 263 de que deban rematarse, bien 1953. acondicionados, organizados por
lotes y cada uno de éstos con sus
respectivos números correlativos,
se pondrán a la vista del público
seis horas, a lo menos, antes de
empezar el remate.
Chile Art. 50 Direccion general del credito prendario
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
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