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Direccion general del credito prendario Artículo 50 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Direccion general del credito prendario
Artículo 50.

Art. 15° y 35° Artículo 50°.- Todos los objetos DFL. 263 de que deban rematarse, bien 1953. acondicionados, organizados por

lotes y cada uno de éstos con sus

respectivos números correlativos,

se pondrán a la vista del público

seis horas, a lo menos, antes de

empezar el remate.



Chile Art. 50 Direccion general del credito prendario
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...63

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me hice caca




y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


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