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Direccion general del credito prendario Artículo 51 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Direccion general del credito prendario
Artículo 51.

Art. 16° y 35° Artículo 51°.- El Martillero, al DFL. 263 de pregonar cada lote, expresará su 1953. número y se abstendrá de hacer

recomendaciones del objeto que

contenga, limitándose a pedir y

repetir la oferta con la claridad

necesaria para ser oído de los

concurrentes.

El postor, por su parte,

expresará su oferta en voz alta y

no proferirá más palabras que las

estrictamente necesarias para ese

objeto.

Si después de amonestado por

el Martillero, no se sometiere a

este prescripción, podrá

desatenderse su oferta, y, además

hacerle salir del lugar del remate.

Esta misma medida podrá

tomarse contra cualquiera persona

que altere el orden o embarace la

marcha del remate. La fuerza

pública deberá prestar al

Martillero, bajo la responsabilidad

de éste, el auxilio que con dichos

fines reclamare.



Chile Art. 51 Direccion general del credito prendario
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