Direccion general del credito prendario Artículo 51 Chile
Direccion general del credito prendario
Artículo 51.
Art. 16° y 35° Artículo 51°.- El Martillero, al DFL. 263 de pregonar cada lote, expresará su 1953. número y se abstendrá de hacer
recomendaciones del objeto que
contenga, limitándose a pedir y
repetir la oferta con la claridad
necesaria para ser oído de los
concurrentes.
El postor, por su parte,
expresará su oferta en voz alta y
no proferirá más palabras que las
estrictamente necesarias para ese
objeto.
Si después de amonestado por
el Martillero, no se sometiere a
este prescripción, podrá
desatenderse su oferta, y, además
hacerle salir del lugar del remate.
Esta misma medida podrá
tomarse contra cualquiera persona
que altere el orden o embarace la
marcha del remate. La fuerza
pública deberá prestar al
Martillero, bajo la responsabilidad
de éste, el auxilio que con dichos
fines reclamare.
Chile Art. 51 Direccion general del credito prendario
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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