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Direccion general del credito prendario Artículo 51 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Direccion general del credito prendario
Artículo 51.

Art. 16° y 35° Artículo 51°.- El Martillero, al DFL. 263 de pregonar cada lote, expresará su 1953. número y se abstendrá de hacer

recomendaciones del objeto que

contenga, limitándose a pedir y

repetir la oferta con la claridad

necesaria para ser oído de los

concurrentes.

El postor, por su parte,

expresará su oferta en voz alta y

no proferirá más palabras que las

estrictamente necesarias para ese

objeto.

Si después de amonestado por

el Martillero, no se sometiere a

este prescripción, podrá

desatenderse su oferta, y, además

hacerle salir del lugar del remate.

Esta misma medida podrá

tomarse contra cualquiera persona

que altere el orden o embarace la

marcha del remate. La fuerza

pública deberá prestar al

Martillero, bajo la responsabilidad

de éste, el auxilio que con dichos

fines reclamare.



Chile Art. 51 Direccion general del credito prendario
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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