Direccion general del credito prendario Artículo 51 Chile
Direccion general del credito prendario
Artículo 51.
Art. 16° y 35° Artículo 51°.- El Martillero, al DFL. 263 de pregonar cada lote, expresará su 1953. número y se abstendrá de hacer
recomendaciones del objeto que
contenga, limitándose a pedir y
repetir la oferta con la claridad
necesaria para ser oído de los
concurrentes.
El postor, por su parte,
expresará su oferta en voz alta y
no proferirá más palabras que las
estrictamente necesarias para ese
objeto.
Si después de amonestado por
el Martillero, no se sometiere a
este prescripción, podrá
desatenderse su oferta, y, además
hacerle salir del lugar del remate.
Esta misma medida podrá
tomarse contra cualquiera persona
que altere el orden o embarace la
marcha del remate. La fuerza
pública deberá prestar al
Martillero, bajo la responsabilidad
de éste, el auxilio que con dichos
fines reclamare.
Chile Art. 51 Direccion general del credito prendario
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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