Constitución Política de Chile Artículo 34 Chile
Constitución Política de Chile
Artículo 34.
Para ser nombrado Ministro se requiere ser chileno, tener cumplidos veintiún años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública.
En los casos de ausencia, impedimento o renuncia de un Ministro, o cuando por otra causa se produzca la vacancia del cargo, será reemplazado en la forma que establezca la ley.
Chile Art. 34 Constitución Política de Chile
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