Direccion general del credito prendario Artículo 48 Chile
Direccion general del credito prendario
Artículo 48.
Ley 18.118 Artículo 48°.- Ningún remate de 1982. regido por este título podrá Art. 12 y 35 efectuarse sin que se haya avisado DFL. 263 de 1953 por lo menos dos veces en uno o más
periódicos de la mayor circulación
del departamento en donde se
verifique. De estos avisos, uno a lo
menos, deberá publicarse con
anterioridad y en fecha próxima al
día del remate.
Si no hubiere periódico en el
departamento, los avisos se
publicarán en la capital de la
provincia.
Los avisos serán publicados
con expresa mención del nombre del
o los comitentes y el del Martillero
que efectúe la subasta.
Chile Art. 48 Direccion general del credito prendario
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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