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Organica constitucional del banco central de chile Artículo 75 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Organica constitucional del banco central de chile
Artículo 75.

Corresponderá al Consejo, previo informe favorable de la Comisión para el Mercado Financiero, dictar las normas relativas a los requisitos y condiciones generales que deberán cumplir los estados financieros del Banco, los que se confeccionarán, por períodos anuales, al 31 de diciembre de cada año.

Los aludidos estados financieros, con sus respectivas notas y la opinión indicada en el inciso segundo del artículo 76, deberán publicarse, antes del 30 de abril de cada año, en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional. Asimismo, el Banco estará obligado a publicar mensualmente un estado de situación.



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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


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"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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