Imprimir

Crea la superintendencia de electricidad y combustibles Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
Artículo 4.

Un funcionario con el título de Superintendente de Electricidad y Combustibles será el jefe superior de la Superintendencia y tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma.

El Superintendente será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza.

En los casos de vacancia, ausencia, impedimento o licencia, el Superintendente será subrogado por el Jefe de la División Técnica de Electricidad y, a falta de éste, por el Jefe de la División Técnica de Combustibles.



Chile Art. 4 Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
Artículo 1 ...3 D 3 E 4 5 6 ...26

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse