Crea la superintendencia de electricidad y combustibles Artículo 4 Chile
Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
Artículo 4.
Un funcionario con el título de Superintendente de Electricidad y Combustibles será el jefe superior de la Superintendencia y tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma.
El Superintendente será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza.
En los casos de vacancia, ausencia, impedimento o licencia, el Superintendente será subrogado por el Jefe de la División Técnica de Electricidad y, a falta de éste, por el Jefe de la División Técnica de Combustibles.
Chile Art. 4 Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
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