Crea la superintendencia de electricidad y combustibles Artículo 22 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025
Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
Artículo 22.
Las notificaciones que practique la Superintendencia se harán personalmente o por carta certificada. En este último caso, los plazos a que ellas se refieran empezarán a correr tres días después de recibida por la Empresa de Correos de Chile.
Chile Art. 22 Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
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13-03-25 15:25:08
Frente playero el resto que la chupe
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03-03-25 22:52:53
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
Publique la información de sí mismo
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