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Crea la superintendencia de electricidad y combustibles Artículo 22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
Artículo 22.

Las notificaciones que practique la Superintendencia se harán personalmente o por carta certificada. En este último caso, los plazos a que ellas se refieran empezarán a correr tres días después de recibida por la Empresa de Correos de Chile.



Chile Art. 22 Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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