Crea la superintendencia de electricidad y combustibles Artículo 23 Chile
Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
Artículo 23.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles será la sucesora legal del Servicio denominado Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas.
En lo que fuere compatible con la presente ley, declárase que todas las referencias a la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas o al Superintendente de Servicios Eléctricos y de Gas, contenidas en leyes, decretos o cualquier otro cuerpo normativo, se entenderán hechas a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o al Superintendente de Electricidad y Combustibles, respectivamente.
Asimismo, las menciones que el ordenamiento jurídico vigente hace, en materias de electricidad, gas y combustibles líquidos, al Ministerio del Interior o al Ministro del Interior, deberán entenderse referidas al Ministerio de Energía o al Ministro de Energía, según corresponda.
Chile Art. 23 Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
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