Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica Chile
Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica
- Título I
Modificaciones a la ley N° 20.255 - Artículo 1. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.255, que...
- Título II
Modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980 - Artículo 2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.500, de...
- Título III
Otras modificaciones - Artículo 3. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.531, que exime,...
- Artículo 4. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.128, sobre...
- Artículo 5. El bono de invierno a que se refiere el artículo 20 de la ley N° 21.405 se...
- Artículo 6. Agrégase en la letra b) del artículo 52 de la ley N° 21.196, a continuación...
- Artículo 7. Reemplázase en el artículo 2 de la ley N° 19.949 la expresión "pensión...
- Título IV
Pensión Garantizada Universal - Artículo 8. Créase el beneficio denominado "Pensión Garantizada Universal" en la forma y...
- Artículo 9. Para los efectos de la presente ley, los conceptos que se indican a...
- Artículo 10. Serán beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal, las personas que...
- Artículo 11. Para los efectos de la letra b) del artículo anterior, se entenderá que...
- Artículo 12. Las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 10,...
- Artículo 13. Las personas que se pensionen en virtud del artículo 68 bis del decreto ley...
- Artículo 14. Para efectos del cumplimiento del requisito establecido en la letra c) del...
- Artículo 15. El Instituto de Previsión Social administrará la Pensión Garantizada...
- Artículo 16. El beneficio de esta ley se devengará a contar del mes siguiente al...
- Artículo 17. La Pensión Garantizada Universal y los valores en pesos chilenos...
- Artículo 18. El beneficio de la presente ley se extinguirá en los siguientes casos: a)...
- Artículo 19. La Pensión Garantizada Universal se suspenderá en los casos siguientes: a)...
- Artículo 20. Todo aquel que, con el objeto de percibir el beneficio de la presente ley,...
- Artículo 21. El Instituto de Previsión Social podrá revisar el cumplimiento de los...
- Artículo 22. Las entidades públicas o privadas del ámbito previsional o que paguen...
- Artículo 23. Todo aquel que perciba el beneficio de esta ley y que no cause derecho a...
- Artículo 24. Las personas que gocen del beneficio que establece esta ley no causarán...
- Artículo 25. Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social,...
- Artículo 26. Corresponderá a la Superintendencia de Pensiones interpretar la presente ley...
Otras regulaciones
Regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario y prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos Ley marco de cambio climático Incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica Autoriza erigir un monumento en homenaje a los extrabajadores de las empresas textiles de la comuna de tomé Regula la portabilidad financieraMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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