Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica Chile
Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica
- Título I
Modificaciones a la ley N° 20.255 - Artículo 1. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.255, que...
- Título II
Modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980 - Artículo 2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.500, de...
- Título III
Otras modificaciones - Artículo 3. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.531, que exime,...
- Artículo 4. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.128, sobre...
- Artículo 5. El bono de invierno a que se refiere el artículo 20 de la ley N° 21.405 se...
- Artículo 6. Agrégase en la letra b) del artículo 52 de la ley N° 21.196, a continuación...
- Artículo 7. Reemplázase en el artículo 2 de la ley N° 19.949 la expresión "pensión...
- Título IV
Pensión Garantizada Universal - Artículo 8. Créase el beneficio denominado "Pensión Garantizada Universal" en la forma y...
- Artículo 9. Para los efectos de la presente ley, los conceptos que se indican a...
- Artículo 10. Serán beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal, las personas que...
- Artículo 11. Para los efectos de la letra b) del artículo anterior, se entenderá que...
- Artículo 12. Las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 10,...
- Artículo 13. Las personas que se pensionen en virtud del artículo 68 bis del decreto ley...
- Artículo 14. Para efectos del cumplimiento del requisito establecido en la letra c) del...
- Artículo 15. El Instituto de Previsión Social administrará la Pensión Garantizada...
- Artículo 16. El beneficio de esta ley se devengará a contar del mes siguiente al...
- Artículo 17. La Pensión Garantizada Universal y los valores en pesos chilenos...
- Artículo 18. El beneficio de la presente ley se extinguirá en los siguientes casos: a)...
- Artículo 19. La Pensión Garantizada Universal se suspenderá en los casos siguientes: a)...
- Artículo 20. Todo aquel que, con el objeto de percibir el beneficio de la presente ley,...
- Artículo 21. El Instituto de Previsión Social podrá revisar el cumplimiento de los...
- Artículo 22. Las entidades públicas o privadas del ámbito previsional o que paguen...
- Artículo 23. Todo aquel que perciba el beneficio de esta ley y que no cause derecho a...
- Artículo 24. Las personas que gocen del beneficio que establece esta ley no causarán...
- Artículo 25. Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social,...
- Artículo 26. Corresponderá a la Superintendencia de Pensiones interpretar la presente ley...
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
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