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Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica
Artículo 14.

Para efectos del cumplimiento del requisito establecido en la letra c) del artículo 10, se considerará como lapso de residencia en el país el tiempo en que los chilenos deban permanecer en el extranjero por motivo del cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile.

Asimismo, para las personas que tuvieren la condición de exiliados, conforme a la letra a) del artículo 2 de la ley N° 18.994, que hubiesen sido registradas como tales por la Oficina Nacional de Retorno, se considerará como lapso de residencia en el país el tiempo en que permanecieron en el extranjero por esa causa. Para tal efecto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos extenderá la certificación correspondiente respecto de quienes cumplan con dicha calidad, en la forma que determine el reglamento.

Se entenderá además cumplido el requisito de la letra c) del artículo 10, respecto de las personas que registren veinte años o más de cotizaciones en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile.



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Los comentarios de los usuarios

Si no tengo residencia en chile en los últimos 4 años, pero tengo 28 años 4 meses de cotización. De acuerdo al párrafo 3 de artículo 14 tengo cumplido el artículo 10 letra c) ley 21.419?

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