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Establece nueva ley de matrimonio civil Artículo 64 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Establece nueva ley de matrimonio civil
Artículo 64.

A falta de acuerdo, corresponderá al juez determinar la procedencia de la compensación económica y fijar su monto.

Si no se solicitare en la demanda, el juez informará a los cónyuges la existencia de este derecho durante la audiencia preparatoria.

Pedida en la demanda, en escrito complementario de la demanda o en la reconvención, el juez se pronunciará sobre la procedencia de la compensación económica y su monto, en el evento de dar lugar a ella, en la sentencia de divorcio o nulidad.



Chile Art. 64 Establece nueva ley de matrimonio civil
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