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Crea el consejo de estabilidad financiera Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Crea el consejo de estabilidad financiera
Artículo 13.

El costo anual que se origine por la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, de la Superintendencia de Valores y Seguros, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y de la Superintendencia de Pensiones y, en lo que no fuere posible, con cargo a aquellos que se consulten en la Partida Presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.



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