Crea la comisión para el mercado financiero Chile
Crea la comisión para el mercado financiero
- TÍTULO I
Objetivo y Funciones de la Comisión para el Mercado Financiero - Artículo 1. Créase la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante también la...
- Artículo 2. La Comisión y su personal se regirán por lo establecido en la presente ley...
- Artículo 3. Corresponderá a la Comisión la fiscalización de: 1. Las personas que...
- Artículo 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, la Comisión...
- Artículo 5. La Comisión está investida de las siguientes atribuciones generales, las que...
- Artículo 6. El patrimonio de la Comisión estará formado por: 1. El aporte que se...
- Artículo 7. La Comisión podrá pagar con fondos de su presupuesto los gastos que se...
- TÍTULO II
Organización de la Comisión para el Mercado Financiero - Artículo 8. La dirección superior de la Comisión estará a cargo del Consejo de la...
- Párrafo 1
Del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero - Artículo 9. El Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante también el...
- Artículo 10. El desempeño de las labores de comisionado exigirá dedicación exclusiva y...
- Artículo 11. No podrá ser designada comisionado: 1. La persona que hubiere sido...
- Artículo 12. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, el cargo de comisionado...
- Artículo 13. Aquellas personas que hubieren sido designadas comisionados deberán...
- Artículo 14. Serán causales de cesación en el cargo de comisionado las siguientes: 1....
- Artículo 15. El Consejo sólo podrá sesionar con la asistencia de a lo menos tres de sus...
- Artículo 16. Los comisionados deberán abstenerse de participar y votar cuando se traten...
- Artículo 17. Los comisionados tendrán derecho a percibir la remuneración que corresponda...
- Artículo 18. El presidente de la Comisión, con sujeción a la dotación máxima de ésta y...
- Artículo 19. El presidente de la Comisión podrá encargar a cualquiera de sus funcionarios...
- Artículo 20. Corresponderá al Consejo: 1. Ejercer las atribuciones y cumplir las...
- Párrafo 2
Del Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero - Artículo 21. El presidente de la Comisión, en su calidad de jefe de servicio, tendrá a su...
- Párrafo 3
Unidad de Investigación - Artículo 22. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 18, la Comisión deberá contar...
- Artículo 23. En el desempeño de sus funciones, el fiscal tendrá en cuenta los sistemas y...
- Artículo 24. Serán atribuciones y deberes del fiscal: 1. Instruir, respecto de aquellos...
- Artículo 25. El fiscal deberá recibir las denuncias que se le formulen respecto de actos...
- Párrafo 4
Del Personal de la Comisión para el Mercado Financiero - Artículo 26. Todo el personal de la Comisión se regirá por un estatuto del personal de...
- Artículo 27. El presidente de la Comisión podrá celebrar contratos de prestación de...
- Artículo 28. La Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a...
- Artículo 29. Una vez cesados en sus cargos, y por el plazo de seis meses, tanto los...
- Artículo 30. Sin perjuicio de la prohibición establecida en el artículo anterior, los...
- Artículo 31. Los excomisionados, exdirectivos y exfuncionarios afectos a las...
- Artículo 31 BIS. El personal de la Comisión deberá informar al Presidente los créditos que...
- Artículo 32. En asuntos civiles, las aseveraciones de los funcionarios de la Comisión...
- Párrafo 5
Del Cobro de Derechos - Artículo 33. Las personas y entidades que deban inscribirse en los registros que lleve la...
- Artículo 34. Los derechos fijados en el artículo anterior serán pagados en las oficinas...
- TÍTULO III
Apremios y Sanciones - Artículo 35. En los casos en que se obstaculizare o impidiere el pleno ejercicio de las...
- Artículo 36. Las sociedades anónimas y empresas bancarias sujetas a la fiscalización de...
- Artículo 37. Las personas o entidades diversas de aquéllas a que se refiere el inciso...
- Artículo 38. Para la determinación del rango y del monto específico de las multas a las...
- Artículo 39. El monto de las multas aplicables de conformidad con esta ley será fijado...
- TÍTULO IV
Procedimiento Sancionatorio
Párrafo 1
Normas Comunes - Artículo 40. El procedimiento sancionatorio seguido ante la Comisión admitirá la...
- Artículo 41. Cada uno de los plazos dispuestos para la sustanciación del procedimiento...
- Artículo 42. La notificación de los actos que se dicten durante la sustanciación de un...
- Artículo 43. Los interesados que se hubieren apersonado en un procedimiento sancionatorio...
- Artículo 44. En caso que las personas objeto de cargos fueren válidamente notificadas por...
- Párrafo 2
Procedimiento General
Actuaciones Previas e Inicio del Procedimiento - Artículo 45. Si el fiscal constatare alguna posible infracción a la normativa cuya...
- Artículo 46. El oficio por medio del cual se formulen cargos deberá ser fundado y...
- Artículo 47. Emitido el oficio de cargos, se dará traslado a la persona objeto de los...
- Artículo 48. En los descargos deberán señalarse todas las circunstancias o antecedentes...
- Artículo 49. Transcurrido el plazo para la formulación de descargos, el fiscal ordenará...
- Artículo 50. Durante el término probatorio, la persona objeto de cargos y los...
- Artículo 51. Una vez vencido el término probatorio, el fiscal podrá decretar, de oficio o...
- Artículo 52. El Consejo pondrá término al procedimiento sancionatorio mediante resolución...
- Artículo 53. La notificación de la resolución definitiva del procedimiento sancionatorio...
- Párrafo 3
Procedimiento Simplificado - Artículo 54. Si los hechos presuntamente infraccionales, respecto de los cuales el fiscal...
- Artículo 55. El procedimiento simplificado se iniciará por requerimiento del fiscal al...
- Artículo 56. El procedimiento simplificado se regirá por las siguientes normas...
- Artículo 57. Si durante la tramitación del procedimiento simplificado se recabaren...
- Párrafo 4
De la Colaboración del Presunto Infractor - Artículo 58. El que incurra en una conducta sancionable por la Comisión podrá acceder a...
- Párrafo 5
Disposiciones Generales - Artículo 59. La sanción aplicada por el Consejo que consistiere en una multa deberá ser...
- Artículo 60. De toda multa aplicada a una sociedad o a sus directores o liquidadores...
- Artículo 61. El Consejo no podrá sancionar a un infractor luego de transcurridos cuatro...
- Artículo 62. El retardo en el pago de toda multa aplicada por la Comisión, en conformidad...
- Artículo 63. Las normas establecidas en los artículos precedentes se aplicarán en todos...
- Artículo 64. Los términos de días que establece la presente ley se entenderán de días...
- Artículo 65. Las disposiciones de la presente ley primarán sobre las establecidas en los...
- Artículo 66. Los montos de las multas establecidas en esta ley que sean superiores...
- Artículo 67. La Comisión que crea esta ley será considerada para todos los efectos la...
- TÍTULO V
De los Recursos - Artículo 68. Las personas o entidades que estimen que los actos administrativos que emita...
- Artículo 69. Se podrá recurrir de reposición contra los actos administrativos y sanciones...
- Artículo 70. Las personas que estimen que una norma de carácter general, instrucción,...
- Artículo 71. Los sancionados por el Consejo podrán presentar reclamo de ilegalidad ante...
- TÍTULO VI
Del Comité de Autorregulación Financiera - Artículo 72. Los intermediarios de valores de oferta pública, las bolsas de valores, las...
- Artículo 73. La administración general del Comité será ejercida por un directorio,...
- Artículo 74. El Comité deberá dictar un reglamento interno en el que se fijarán las...
- Artículo 75. El Comité será una entidad sin fines de lucro, y su patrimonio estará...
- Artículo 76. El Comité dictará las normas necesarias para cumplir con sus objetivos,...
- Artículo 77. Las entidades obligadas a autorregularse en virtud de lo establecido en el...
- Artículo 78. El Comité deberá supervisar el cumplimiento de las normas emitidas por él,...
- Artículo 79. El Comité podrá otorgar las acreditaciones de idoneidad y conocimientos...
- Artículo 80. El Comité establecerá en su reglamento interno un mecanismo transparente,...
- Artículo 81. El Comité podrá acordar memorandos de entendimiento con otras entidades de...
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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