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Crea la comisión para el mercado financiero Artículo 15 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Crea la comisión para el mercado financiero
Artículo 15.

El Consejo sólo podrá sesionar con la asistencia de a lo menos tres de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los comisionados presentes, salvo que la ley exija una mayoría diferente. El presidente de la Comisión, o quien lo subrogue, tendrá voto dirimente en caso de empate.

El Consejo deberá celebrar sesiones ordinarias a lo menos una vez por semana, y sesiones extraordinarias cuando las cite especialmente el presidente de la Comisión por sí o a requerimiento escrito de dos comisionados, en la forma y condiciones que determine su normativa interna de funcionamiento. El presidente no podrá negarse a realizar la citación indicada, debiendo la respectiva sesión tener lugar dentro de los dos días hábiles siguientes al requerimiento señalado.

Los comisionados podrán participar de las sesiones del Consejo a través de cualquier medio tecnológico que así lo permita, cuando por causa justificada se encontraren imposibilitados de asistir presencialmente. La normativa interna de funcionamiento establecerá la modalidad y condiciones en que se ejercerá la participación no presencial regulada en este inciso. En cualquier caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del presidente del Consejo, o de quien haga sus veces, haciéndose constar este hecho en el acta correspondiente.

De los acuerdos que adopte el Consejo deberá dejarse constancia en el acta de la sesión respectiva.



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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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