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Crea la comisión para el mercado financiero Artículo 35 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Crea la comisión para el mercado financiero
Artículo 35.

En los casos en que se obstaculizare o impidiere el pleno ejercicio de las funciones otorgadas a la Comisión o al fiscal por los numerales 4 y 8 del artículo 5, la Comisión podrá requerir de la justicia ordinaria la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario, a fin de obtener el cabal cumplimiento y ejecución de tales atribuciones.

Procederá igualmente este apremio en contra de las personas que, habiendo sido citadas bajo apercibimiento por la Comisión o el fiscal, en su caso, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 del artículo 5, no concurran a declarar sin causa justificada.

El tribunal competente para conocer de estos apremios, a requerimiento de la Comisión, será el juzgado de letras en lo civil del domicilio del infractor que corresponda en virtud de lo establecido en los artículos 175 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales.

Las personas que presten declaraciones falsas ante la Comisión o ante el fiscal sufrirán las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 6 a 10 unidades tributarias mensuales.



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