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Crea la comisión para el mercado financiero Artículo 21 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Crea la comisión para el mercado financiero
Artículo 21.

El presidente de la Comisión, en su calidad de jefe de servicio, tendrá a su cargo la organización y administración de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18. Además, le corresponderá ejercer la vigilancia y control jerárquico de la actuación del personal de la Comisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 24.

Corresponderá especialmente al presidente de la Comisión:

1. Ejecutar y dar cumplimiento a las normas y acuerdos adoptados por el Consejo.

2. Citar y presidir las sesiones del Consejo, así como establecer la tabla de materias a ser tratadas en cada sesión.

3. Informar al Consejo, en forma periódica y cuando alguno de sus miembros lo requiera, sobre la ejecución de las políticas y normas generales dictadas por dicho órgano, y darle cuenta sobre el funcionamiento y desarrollo de la institución. Además, mensualmente enviará a los miembros del Consejo una relación de los acuerdos cumplidos o por cumplir.

4. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Comisión.

5. Suspender provisionalmente, en casos graves y urgentes debidamente calificados, la cotización o la transacción de uno o más valores de oferta pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo precedente. El presidente deberá informar al Consejo de la medida adoptada en la próxima sesión que se celebre, la que deberá citarse especialmente al efecto, a más tardar, para dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su adopción, y en la cual el Consejo deberá pronunciarse sobre la conveniencia de mantener o dejar sin efecto dicha medida.

6. Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Comisión y adoptar las medidas necesarias para asegurar su eficiente funcionamiento.

7. Establecer, previa aprobación del Consejo, oficinas regionales cuando el buen funcionamiento de la Comisión así lo exija.

8. Resolver la celebración de los actos y convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión.

9. Delegar las atribuciones o facultades derivadas de su calidad de jefe de servicio en funcionarios de la Comisión.

10. La conducción de las relaciones de la Comisión con los organismos públicos y demás órganos del Estado y con las personas o entidades sujetas a la fiscalización de ésta, como también con las entidades supervisoras, reguladoras, autorreguladoras o participantes del mercado financiero nacionales, extranjeras o internacionales, sin perjuicio de las potestades que sobre el particular mantengan otros organismos del Estado.

11. Publicar la memoria a que se refiere el numeral 11 del artículo precedente.

12. Previa aprobación del Consejo, comunicar al Ministro de Hacienda, dentro de los plazos y de acuerdo a las modalidades establecidas para el sector público, las necesidades presupuestarias de la Comisión.

13. Las demás materias y atribuciones que se establezcan expresamente en ésta u otras leyes.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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