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Crea la comisión para el mercado financiero Artículo 21 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-12-2024

Crea la comisión para el mercado financiero
Artículo 21.

El presidente de la Comisión, en su calidad de jefe de servicio, tendrá a su cargo la organización y administración de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18. Además, le corresponderá ejercer la vigilancia y control jerárquico de la actuación del personal de la Comisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 24.

Corresponderá especialmente al presidente de la Comisión:

1. Ejecutar y dar cumplimiento a las normas y acuerdos adoptados por el Consejo.

2. Citar y presidir las sesiones del Consejo, así como establecer la tabla de materias a ser tratadas en cada sesión.

3. Informar al Consejo, en forma periódica y cuando alguno de sus miembros lo requiera, sobre la ejecución de las políticas y normas generales dictadas por dicho órgano, y darle cuenta sobre el funcionamiento y desarrollo de la institución. Además, mensualmente enviará a los miembros del Consejo una relación de los acuerdos cumplidos o por cumplir.

4. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Comisión.

5. Suspender provisionalmente, en casos graves y urgentes debidamente calificados, la cotización o la transacción de uno o más valores de oferta pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo precedente. El presidente deberá informar al Consejo de la medida adoptada en la próxima sesión que se celebre, la que deberá citarse especialmente al efecto, a más tardar, para dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su adopción, y en la cual el Consejo deberá pronunciarse sobre la conveniencia de mantener o dejar sin efecto dicha medida.

6. Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Comisión y adoptar las medidas necesarias para asegurar su eficiente funcionamiento.

7. Establecer, previa aprobación del Consejo, oficinas regionales cuando el buen funcionamiento de la Comisión así lo exija.

8. Resolver la celebración de los actos y convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión.

9. Delegar las atribuciones o facultades derivadas de su calidad de jefe de servicio en funcionarios de la Comisión.

10. La conducción de las relaciones de la Comisión con los organismos públicos y demás órganos del Estado y con las personas o entidades sujetas a la fiscalización de ésta, como también con las entidades supervisoras, reguladoras, autorreguladoras o participantes del mercado financiero nacionales, extranjeras o internacionales, sin perjuicio de las potestades que sobre el particular mantengan otros organismos del Estado.

11. Publicar la memoria a que se refiere el numeral 11 del artículo precedente.

12. Previa aprobación del Consejo, comunicar al Ministro de Hacienda, dentro de los plazos y de acuerdo a las modalidades establecidas para el sector público, las necesidades presupuestarias de la Comisión.

13. Las demás materias y atribuciones que se establezcan expresamente en ésta u otras leyes.



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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa


Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta

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