Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales Artículo 2 Chile
Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales
Artículo 2.
Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la tuición y fiscalización de la observancia de las disposiciones sobre subsidio familiar a que se refiere el artículo anterior, la administración financiera del Fondo y el control de su desarrollo presupuestario. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Contraloría General de la República.
No obstante lo señalado en el inciso precedente, corresponderá exclusivamente al Ministerio del Interior la fiscalización y control respecto de las funciones que competan a los intendentes regionales y a los alcaldes, los que deberán dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias y a las instrucciones que la Superintendencia de Seguridad Social emita sobre la materia.
Chile Art. 2 Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
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