Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales Artículo 2 Chile
Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales
Artículo 2.
Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la tuición y fiscalización de la observancia de las disposiciones sobre subsidio familiar a que se refiere el artículo anterior, la administración financiera del Fondo y el control de su desarrollo presupuestario. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Contraloría General de la República.
No obstante lo señalado en el inciso precedente, corresponderá exclusivamente al Ministerio del Interior la fiscalización y control respecto de las funciones que competan a los intendentes regionales y a los alcaldes, los que deberán dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias y a las instrucciones que la Superintendencia de Seguridad Social emita sobre la materia.
Chile Art. 2 Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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