Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales Artículo 14 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026
Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales
Artículo 14.
La presente ley regirá a partir del 1° de julio de 1987, excepto la letra d) del artículo 9°, que regirá desde la fecha de su publicación.
Chile Art. 14 Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales
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