Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales Artículo 13 Chile
Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales
Artículo 13.
Los beneficiarios podrán renunciar al monto pecuniario que les correspondiere por concepto de asignación familiar, manteniendo el derecho a todos los demás beneficios que la legislación reconoce a los beneficiarios y causantes de asignación familiar. Con todo, para efectuar dicha renuncia se requerirá el consentimiento de quien efectivamente esté percibiendo el beneficio conforme al artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El reglamento establecerá la forma en que operará la referida renuncia.
Chile Art. 13 Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
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