Imprimir

Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales Artículo 12 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales
Artículo 12.

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social:

a) Intercálase en la letra e) del artículo 2°, a continuación de la locución "Ley N° 15.386" y antes de la conjunción "y", la frase "o en el artículo 5° del decreto ley N° 3.500, de 1980;"

b) Suprímese en el inciso tercero del artículo 23, la frase "establecerá el monto de la asignación que regirá en el ejercicio;",y

c) Reemplázase el inciso segundo del artículo 33 por el siguiente:

"Las asignaciones familiares y maternales que correspondan a los beneficiarios de subsidio serán pagadas directamente por las instituciones que paguen tales beneficios en la misma oportunidad que éstos. No obstante, respecto de estos beneficiarios la Superintendencia podrá disponer, por razones de ordenamiento administrativo, que sus asignaciones familiares y maternales sean pagadas por los empleadores o por otras instituciones o entidades.".



Chile Art. 12 Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales
Artículo 1 ...9 11 12 13 14

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse