Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 91 Chile
Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 91.
El personal que goce de pensión, reincorporado o vuelto al servicio, o que se reincorpore o vuelva al servicio, en cualquier calidad o clasificación funcionaria, podrá gozar de un segundo desahucio, pero sólo en relación a los nuevos años de servicios que acredite, siempre que cumpla los requisitos que fija el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
El personal de reserva llamado al servicio activo no podrá obtener más de un desahucio por los servicios prestados en tales condiciones.
Chile Art. 91 Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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