Crea examen único nacional de conocimientos de medicina, incorpora cargos que indica al sistema de alta dirección pública y modifica la ley nº19.664 Chile
Crea examen único nacional de conocimientos de medicina
- Artículo 1. Establécese, como requisito de ingreso para los cargos o empleos de médico...
- Artículo 2. Sin perjuicio de los demás requisitos que se exijan, los médicos cirujanos...
- Artículo 2 Bis. El examen único nacional de conocimientos de medicina a que se refiere el...
- Artículo 3. Otórgase a los cargos de Subdirector Médico de Hospital y Director de...
- Artículo 4. Tratándose de los cargos de Director de Hospital o de Servicio de Salud...
- Artículo 5. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.664: 1. En el...
- Artículo 6. Declárase que la asignación de reforzamiento profesional diurno a que se...
- Artículo 7. Las jornadas diurnas de 11 ó 22 horas semanales de los profesionales...
- Artículo 8. Agréganse, al artículo 14 de la ley Nº 15.076, los siguientes incisos cuarto...
- Artículo 9. Los nombramientos en los cargos correspondientes a Jefes de Unidades de...
- Artículo 10. Establécese, a contar del día 1 de noviembre de 2007, un bono mensual de...
- Artículo 11. Agréganse, en la letra g) del artículo 23 del decreto con fuerza de ley Nº...
Otras regulaciones
Establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles Declara el día 24 de abril de cada año como el día nacional del leonismo chileno Otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por mas de tres añosMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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