Crea examen único nacional de conocimientos de medicina, incorpora cargos que indica al sistema de alta dirección pública y modifica la ley nº19.664 Artículo 7 Chile
Crea examen único nacional de conocimientos de medicina
Artículo 7.
Las jornadas diurnas de 11 ó 22 horas semanales de los profesionales funcionarios que por aplicación del artículo 6º de la ley Nº 19.230, se encuentren desempeñando cargos de planta, adicionales, en extinción de 11-22 ó 22-22 horas semanales, pasarán a constituir cargos separados a contar del día 1 del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley, por su solo ministerio, y a partir de esa data dichas jornadas diurnas de 11 ó 22 horas semanales se regirán por la ley 19.664 y por las siguientes disposiciones:
a) Los cargos de jornadas diurnas de 11 y 22 horas que se desligan conforme a esta disposición, incrementarán la dotación de personal del respectivo Servicio de Salud por el solo ministerio de la ley, para todos los efectos legales.
Por su parte, los cargos con jornada de 22 horas semanales remunerados como cargos de 28 horas semanales, continuarán como cargos de planta adicionales en extinción y regidos en todo por la ley Nº 15.076 y no les serán aplicables las normas de la ley Nº 19.664.
b) Los profesionales a que se refiere este artículo en servicio a la fecha antes indicada, continuarán desempeñando sus funciones en la Etapa de Planta Superior y por el solo ministerio de la ley quedarán encasillados en los niveles que corresponda de acuerdo con su antigüedad medida en trienios que tengan reconocidos a la data antes señalada. Ellos percibirán, por el desempeño de las jornadas diurnas, la asignación de experiencia calificada establecida en el artículo 32 de la ley Nº 19.664, que les corresponda de acuerdo al nivel en que queden encasillados. En lo sucesivo, se someterán a acreditación conforme a las reglas generales.
Chile Art. 7 Crea examen único nacional de conocimientos de medicina, incorpora cargos que indica al sistema de alta dirección pública y modifica la ley nº19.664
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.
Leer de nuevo
Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria Artículo 48. Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 89. Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados Artículo 4. Regula beneficio que indica, para trabajadores de establecimientos de educación parvularia Artículo ÚNICO. Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 79.Recomendados
Fija el texto refundido y definitivo de la ley n 11.828, de 5 de mayo de 1955, y de la ley n 16.425, de 25 de enero de 1966 Artículo 23. Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo Artículo 187. Mandato para asistir a Jun... Establece el servicio de medicina preventiva Artículo 7. Organica constitucional del banco central de chile Artículo 13. Código de Comercio Artículo 922.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios