Establece la ley organica constitucional del ministerio publico Artículo 41 Chile
Establece la ley organica constitucional del ministerio publico
Artículo 41.
Los fiscales adjuntos serán designados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna del Fiscal Regional respectivo o del Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda, la que deberá formarse previo concurso público. Los concursos se regirán por las reglas generales y bases que al efecto dicte el Fiscal Nacional e incluirán exámenes escritos, orales y una evaluación de los antecedentes académicos y laborales de los postulantes.
Las bases que se dicten para el concurso público referido en el inciso anterior serán incorporadas en su llamado, el que será convocado por el Fiscal Regional respectivo o el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda. Dicho llamado se efectuará mediante avisos que deberán publicarse en el Diario Oficial, al menos dos veces en un diario de circulación nacional y, en el caso de las Fiscalías Regionales, además, dos veces en uno de circulación regional de la región correspondiente, en días distintos. En ambos casos, el llamado también será publicado en el sitio web institucional del Ministerio Público.
Chile Art. 41 Establece la ley organica constitucional del ministerio publico
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