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Reestructura el ministerio de educacion publica Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Reestructura el ministerio de educacion publica
Artículo 2.

Corresponderán especialmente a este Ministerio las siguientes funciones:

a) Proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural;

b) Asignar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades educacionales y de extensión cultural;

c) Mantener un sistema de supervisión del apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales;

d) Estudiar y proponer las normas generales aplicables al sector y velar por su cumplimiento;

e) Otorgar el reconocimiento oficial a los establecimientos educacionales, cuando corresponda;

f) Fiscalizar las actividades de sus unidades dependientes;

g) Elaborar instrumentos, desarrollar estrategias e implementar, por sí o a través de terceros, programas de apoyo educativo, y

h) Cumplir las demás funciones que le encomiende la ley.



Chile Art. 2 Reestructura el ministerio de educacion publica
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