Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica Chile
Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica
- TÍTULO I
NORMAS PRELIMINARES - Artículo 1. Creación del Servicio
- Artículo 2. Objeto
- Artículo 2 BIS. De las líneas de acción, disponibilidad de programas especializados y la responsabilidad del Servicio
- Artículo 3. Sujetos de atención
- Artículo 3 BIS. Serán sujetos de atención de las Oficinas Locales de la Niñez los egresados...
- Artículo 4. Principios rectores
- TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Párrafo 1°
De la organización - Artículo 5. Organización del Servicio
- Párrafo 2°
De las funciones del Servicio - Artículo 6. Funciones del Servicio
- Artículo 7. Funciones del Director Nacional
- Artículo 8. Funciones del Director Regional
- Párrafo 3°
Del Consejo de Expertos - Artículo 9. Consejo de Expertos
- Artículo 9 BIS. Recursos
- Artículo 10. Composición del Consejo de Expertos
- Artículo 11. Nombramiento de los consejeros
- Artículo 12. De las inhabilidades e incompatibilidades
- Artículo 13. De las causales de abstención
- Artículo 14. De las causales de cesación
- Artículo 15. Funcionamiento del Consejo de Expertos
- Párrafo 4°
De la coordinación intersectorial - Artículo 16. De la priorización
- Artículo 17. De las Comisiones Coordinadoras de Protección
- TÍTULO III
DE LA PROTECCIÓN ESPECIALIZADA
Párrafo 1°
De las líneas de acción - Artículo 18. Líneas de acción y programas de protección especializada
- Artículo 18 BIS. Del diseño y ejecución de los programas
- Artículo 18 TER. El Servicio deberá garantizar la existencia de suficiente oferta de las...
- Artículo 19. De la derivación a los programas de protección especializada
- Artículo 20. Deber de ejecución coordinada
- Artículo 21. Deber de atención personalizada
- Artículo 22. Del diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia
- Artículo 23. Fortalecimiento y vinculación
- Artículo 24. Del cuidado alternativo
- Artículo 25. De la adopción
- Artículo 26. De la intervención simultánea de las diversas líneas de acción
- Párrafo 2°
De los registros - Artículo 27. Registro de colaboradores acreditados
- Artículo 28. Registro de programas de protección especializada disponibles
- Artículo 29. Registro de la línea de acción de adopción
- Artículo 30. De la operación de los registros
- Párrafo 3°
Del sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo - Artículo 31. Sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo
- Párrafo 4°
Del deber de reserva y confidencialidad - Artículo 32. Causal de reserva legal
- Artículo 33. Deber de reserva y confidencialidad
- Artículo 33 BIS. La información calificada como confidencial y reservada de acuerdo al...
- Artículo 34. Responsables del tratamiento de los datos personales
- Párrafo 5°
De los colaboradores acreditados - Artículo 35. Colaboradores acreditados
- Artículo 35 BIS. Cada cuatro años, contados desde la fecha en que se dictó el acto...
- Artículo 36. Personas naturales acreditadas
- Artículo 37. Asistencia técnica a los colaboradores acreditados
- Párrafo 6°
De la evaluación y supervisión de la protección especializada - Artículo 38. De la evaluación
- Artículo 39. De la supervisión y fiscalización
- Artículo 40. De las obligaciones y facultades de otros órganos
- Párrafo 7°
De las sanciones y del procedimiento sancionatorio - Artículo 41. De las sanciones
- Artículo 42. Del procedimiento sancionatorio
- Artículo 43. Circunstancia atenuante
- Artículo 44. Circunstancias agravantes
- Artículo 45. Procedimiento de reclamación
- Párrafo 8°
De la administración de cierre - Artículo 46. De la administración de cierre
- Artículo 47. Procedimiento de la administración de cierre
- Artículo 48. Funciones del administrador de cierre
- Párrafo 9°
De la administración provisional - Artículo 49. De la administración provisional
- Artículo 50. Procedimiento de administración provisional
- Artículo 51. Funciones del administrador provisional
- Párrafo 10°
Efectos de la administración provisional o de cierre - Artículo 52. Efectos de la administración provisional o de cierre
- TÍTULO IV
DEL PATRIMONIO Y DEL PERSONAL
Párrafo 1°
Del patrimonio - Artículo 53. Del patrimonio
- Párrafo 2°
Del personal - Artículo 54. Del personal
- Artículo 55. Capacitación
- Artículo 56. De las prohibiciones e inhabilidades para ser funcionario del Servicio o...
- Artículo 57. De las suspensiones
- TÍTULO V
DISPOSICIÓN FINAL - Artículo 58. De la sucesión legal
- TÍTULO VI
MODIFICACIONES A OTRAS LEYES - Artículo 59. Modificaciones a la ley N° 20032. Modifícase la ley N° 20.032, que...
- Artículo 60. Modificaciones a la ley N° 20.248. Agrégase en el inciso segundo del...
- Artículo 61. Modificaciones a la ley N° 20.530. Introdúcense las siguientes...
Otras regulaciones
Adecua plantas y escalafones del servicio de gobierno interior Aprueba el texto refundido de la ley n 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion Otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educacion que indica Establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud que indica, en reconocimiento a la labor desempeñada durante la pandemia por covid-19 Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legalesMejores juristas





Buenas tardes, tengo un par de consultas:
En caso de cerrar mi terreno por seguridad, ¿son los dueños de los canales quienes deben instalar una puerta para su acceso? o si yo cierro y hago yo la puerta, ¿pudiese entregarle una cierta cantidad de copias de llaves para que puedan ejercer su trabajo?
Segunda consulta, con respecto a las servidumbres, ¿quienes se hacen responsables de la limpieza propiamente tal de esa servidumbre?, y si es los dueños del canal ¿se les puede exigir la limpieza de estos en caso de que haya mucho cumulo de basura y restos de maleza por ejemplo?
saludos
Buenas tardes, soy chileno viviendo en Alemania y está la posibilidad de viajar a Chile repentinamente (en los próximos 3-4 días) por un evento familiar. Me gustaría saber si es que viajo con mi hija de 5 años (Alemana), existe algún problema luego a la nuestra vuelta a Alemania? Necesito una autorización de mi esposa (no estamos separados) para que nuestra hija vuelva a casa en Alemania?
Tenemos una autorización (sin caducidad) que hicimos hace 1,2 años que está en Alemán, Español, Ingles y está apostillada. Viajaría con todos los documentos que tenemos de familia (certificados de nacimientos de la madre, padre e hija, certificado de matrimonio, registro de domicilio, etc). Dada la premura del viaje no hay tiempo para hacer otra autorización.
Desde ya agradezco una orientación ya que no pude encontrar algo relacionado con menores de edad extranjeros que vuelven a su país de origen con uno de sus padres.
Muchas gracias!
Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
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buenas tengo viculo conyugal poseo la definitiva y tengo 3 años y medio puedo octar por la nacionalidad
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