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Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica
Artículo 5. Organización del Servicio

La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será el jefe superior del Servicio y tendrá su representación legal con las responsabilidades establecidas en esta ley o en otras leyes que le sean aplicables.

El Director Nacional durará cinco años en su cargo, y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez.

El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales del Servicio estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, según lo señalado en el inciso cuarto del artículo 1.

No podrán ser Directores Nacionales ni directores regionales del Servicio las siguientes personas:

a) Quienes ejerzan funciones en un colaborador acreditado o las hayan ejercido en el último año, de conformidad con lo establecido en la ley N° 20.032.

b) Los fundadores, miembros del directorio, gerentes o administradores de un colaborador acreditado, o quienes lo hayan sido dentro del último año anterior a la postulación al cargo.

c) Los cónyuges, convivientes civiles y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en las letras anteriores.

d) Los miembros del Consejo de Expertos del Servicio a que se refiere el artículo 9 de esta ley que hubieren sido removidos de su cargo de conformidad a lo establecido en las letras e) y f) del artículo 14.

e) Las que estén afectas a las prohibiciones e inhabilidades establecidas en el artículo 56 de este cuerpo legal.

f) Los fundadores, miembros del directorio, administradores, directores de residencias o quienes ejerzan funciones en un colaborador acreditado, sin importar su calidad, o una persona natural acreditada como colaboradora del Servicio, que hayan sido sancionados administrativa, civil o penalmente, por hechos constitutivos de violencia, de cualquier índole, afectando la vida o integridad física y/o psíquica de los niños, niñas y adolescentes que hubieren estado bajo su cuidado.

g) Los condenados por violencia intrafamiliar de conformidad con la ley N° 20.066 y los deudores de pensiones alimenticias.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará la estructura interna del Servicio, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la planta y dotación máxima del personal. Para estos efectos, deberá considerarse una unidad de fiscalización. La fiscalización deberá ser proporcional a la cantidad de sujetos de atención existentes. Adicionalmente, se considerarán, a lo menos, una subdirección nacional y divisiones de administración y finanzas, de supervisión, evaluación y gestión, de servicios y prestaciones, y de estudios y asistencia técnica, así como áreas funcionales de auditoría interna, planificación y control de gestión. Dentro del reglamento se integrarán los perfiles de los cargos y los requisitos de especialización que deben cumplir los funcionarios respectivos.



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Artículo 1 ...3 BIS 4 5 6 7 ...61

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