Imprimir

Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica Artículo 46 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica
Artículo 46. De la administración de cierre

En caso de aplicar las sanciones contempladas en los ordinales ii, iii y iv del inciso quinto del artículo 41 se deberá proceder a la designación de un administrador para el término de los convenios que correspondan.

De conformidad a lo señalado en el inciso anterior, el Director Regional, en el plazo de diez días hábiles, deberá proponer al Consejo de Expertos un administrador de cierre, quien deberá ser un funcionario del Servicio que demuestre idoneidad para el desempeño de la función encomendada. El Consejo de Expertos podrá aprobar o rechazar dicha propuesta. En caso de que el Consejo de Expertos rechace la propuesta del Director Regional, éste deberá presentar una propuesta distinta. Con todo, el Consejo de Expertos podrá rechazar la propuesta del administrador de cierre realizada por el Director Regional, por un máximo de tres veces, y sólo en caso de que el candidato no cuente con idoneidad para el desempeño de la función encomendada. En caso de rechazarse tres veces la propuesta del Director Regional por parte del Consejo de Expertos será el Director Nacional del Servicio quien designe directamente al administrador de cierre. Con todo, el administrador de cierre deberá estar designado dentro de los treinta días hábiles siguientes al establecimiento de la sanción, para lo cual el Consejo de Expertos podrá citar a una o más sesiones extraordinarias de ser necesario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley.

Una vez aprobada la propuesta por parte del Consejo de Expertos, el Director Regional procederá a la designación del administrador de cierre mediante resolución fundada.

La administración de cierre que se asuma por parte del Servicio no podrá exceder de un año, pero el administrador de cierre podrá solicitar su renovación fundadamente al Director Regional, por una sola vez y por igual periodo, quien podrá aceptarla o rechazarla mediante resolución fundada, previa aprobación del Consejo de Expertos.

La resolución del Director Regional que disponga la administración de cierre y designe a quien deba asumirla se notificará por carta certificada al colaborador acreditado.

Contra esta resolución no procederá recurso administrativo alguno.



Chile Art. 46 Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica
Artículo 1 ...44 45 46 47 48 ...61

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse