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Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación Artículo 30 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación
Artículo 30.

Reemplázase, en la letra e) del inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de Premios Nacionales, la expresión "el Presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas" por "un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación".



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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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