Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación Artículo 30 Chile
Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación
Artículo 30.
Reemplázase, en la letra e) del inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de Premios Nacionales, la expresión "el Presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas" por "un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación".
Chile Art. 30 Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación
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