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Crea el consejo de estabilidad financiera Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Crea el consejo de estabilidad financiera
Artículo 4.

El Consejo sesionará con la asistencia de al menos dos de sus miembros, entre los que se deberá contar el Ministro de Hacienda o su representante, de conformidad con lo establecido en el inciso siguiente.

En caso de ausencia o impedimento de alguno de los integrantes del CEF, o del Presidente del Banco Central, en la condición prevista en el inciso tercero del artículo 1º, asistirá a la sesión el subrogante legal o la persona que ellos indiquen especialmente al Consejo o a la Secretaría Técnica. Asimismo, los participantes del CEF podrán asistir acompañados por las personas y de la forma que indique su reglamento interno.

El Consejo deberá sesionar, al menos, mensualmente. Con todo, deberá hacerlo siempre que así lo soliciten el Ministro de Hacienda o la Comisión para el Mercado Financiero y la Superintendencia de Pensiones.



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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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