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Crea el consejo de estabilidad financiera Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Crea el consejo de estabilidad financiera
Artículo 3.

Con el objetivo de procurar el mejor desempeño de la labor del CEF, las Superintendencias financieras y el Ministerio de Hacienda deberán participar en el referido Consejo y en los grupos de trabajo que se constituyan por éste, así como gestionar la tramitación y despacho de las solicitudes de información o estudios que el CEF encomiende en el marco de sus competencias legales.

Asimismo, con este propósito, las respectivas Superintendencias deberán informar al Consejo acerca de los hechos, circunstancias o eventos de su sector que puedan tener implicancias sistémicas, sin que ello afecte su autonomía en el ejercicio de sus facultades.



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