Crea el acuerdo de unión civil Chile
Crea el acuerdo de unión civil
- TÍTULO I
DEL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL Y DE LOS CONVIVIENTES CIVILES - Artículo 1. El acuerdo de unión civil es un contrato celebrado entre dos personas que...
- Artículo 2. El acuerdo generará para los convivientes civiles los derechos y...
- Artículo 3. El acuerdo no podrá sujetarse a plazo, condición, modo ni gravamen alguno....
- Artículo 4. Entre un conviviente civil y los consanguíneos de la persona con la que está...
- TÍTULO II
DE LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL, DE SUS REQUISITOS DE VALIDEZ Y PROHIBICIONES - Artículo 5. El acuerdo de unión civil se celebrará en el Servicio de Registro Civil e...
- Artículo 6. El acta levantada por el oficial del Registro Civil, a que se refiere el...
- Artículo 7. Para la validez de este contrato será necesario que los contrayentes sean...
- Artículo 8. Será necesario, además, que los contrayentes hayan consentido libre y...
- Artículo 9. No podrán celebrar este contrato entre sí los ascendientes y descendientes...
- Artículo 10. La persona que, teniendo la patria potestad de un hijo o la guarda de otra,...
- Artículo 11. Derogado.
- TÍTULO III
DE LOS ACUERDOS DE UNIÓN CIVIL CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO - Artículo 12. Los acuerdos de unión civil o contratos equivalentes, no constitutivos de...
- Artículo 13. Los convivientes civiles que hayan celebrado el acuerdo o contrato de unión...
- TÍTULO IV
DE LOS EFECTOS DEL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL - Artículo 14. Los convivientes civiles se deberán ayuda mutua. Asimismo, estarán obligados...
- Artículo 15. Los convivientes civiles conservarán la propiedad, goce y administración de...
- Artículo 16. Cada conviviente civil será heredero intestado y legitimario del otro y...
- Artículo 17. El conviviente civil sobreviviente podrá ser desheredado por cualquiera de...
- Artículo 18. Los derechos sucesorios y la condición de legitimario que esta ley otorga al...
- Artículo 19. El conviviente civil sobreviviente tendrá también el derecho de adjudicación...
- Artículo 20. El conviviente civil tendrá legitimación activa para reclamar las...
- Artículo 21. Para efectos de la presunción de paternidad, en caso de convivientes civiles...
- TÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 22. Deberá conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 8º de la Ley N°...
- Artículo 23. Todas las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que las leyes y...
- Artículo 24. Las leyes y reglamentos que hacen alusión a los convivientes, sea con esta...
- Artículo 25. Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 450 y en el número 1º del...
- TÍTULO VI
DEL TÉRMINO DEL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL - Artículo 26. El acuerdo de unión civil terminará: a) Por muerte natural de uno de los...
- Artículo 27. Si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las...
- Artículo 28. El término del acuerdo de unión civil pondrá fin a todas las obligaciones y...
- TÍTULO VII
MODIFICACIONES A DIVERSOS CUERPOS LEGALES - Artículo 29. Para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de...
- Artículo 30. Introdúcense, en el decreto ley Nº 3.500, del Ministerio del Trabajo y...
- Artículo 31. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.255, que...
- Artículo 32. Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de...
- Artículo 33. Introdúcense, en la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo...
- Artículo 34. Efectúanse, en el Código de Procedimiento Civil, las siguientes...
- Artículo 35. Introdúcense las siguientes enmiendas en el Código Orgánico de Tribunales:...
- Artículo 36. Agrégase, en el inciso primero del artículo 30 de la ley Nº 20.000, que...
- Artículo 37. Sustitúyese el artículo 1º de la ley Nº 20.340, que regula los actos y...
- Artículo 38. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Sanitario: i)...
- Artículo 39. Modifícase el Código Penal del modo que sigue: i) Sustitúyese el número 5°...
- Artículo 40. Introdúcense las siguientes enmiendas en el Código Procesal Penal: i)...
- Artículo 41. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo: i)...
- Artículo 42. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 16.271, de impuesto...
- Artículo 43. Agrégase, en el inciso primero del artículo 15 de la ley Nº 18.314, que...
- Artículo 44. Modifícase la ley N° 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil, de...
- Artículo 45. Reemplázase el inciso segundo del artículo 226 del Código Civil, por el...
- Artículo 46. Sustitúyese el numeral 23 de la letra A, "ACTUACIONES GRAVADAS", del N° 1...
- Artículo 47. Suprímese, en los incisos primero y cuarto del artículo 45 de la ley N°...
- Artículo 48. Mediante un reglamento, que llevará la firma del Ministro de Justicia, se...
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Rodrigo Cortes
y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios