Crea el acuerdo de unión civil Artículo 18 Chile
Crea el acuerdo de unión civil
Artículo 18.
Los derechos sucesorios y la condición de legitimario que esta ley otorga al conviviente civil sobreviviente sólo tendrán lugar si el acuerdo de unión civil celebrado con el difunto no ha expirado a la fecha de la delación de la herencia.
Chile Art. 18 Crea el acuerdo de unión civil
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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